Código Lei

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Las sociedades que no obtengan un DNI financiero (LEI), no podrán operar en mercados financieros a partir del 3 de enero de 2018.

Las sociedades que no obtengan un DNI financiero (LEI), no podrán operar en mercados financieros a partir del 3 de enero de 2018.

La nueva Directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros conocida como “MiFID II” establece la obligación de que los intermediarios financieros que ejecuten operaciones con instrumentos financieros por cuenta de clientes identifiquen a sus clientes personas jurídicas a través del denominado Identificador de Entidad Legal (LEI según sus siglas en inglés) que en España emite el Registrador Mercantil.

El LEI es un código alfanumérico consistente en números y letras que se debe solicitar al Registro Mercantil. Si bien este LEI ya era obligatorio en el ámbito de la operativa de derivados desde 2014, MiFID II amplía el alcance de esta obligación de identificación a través de un código único que funciona a estos efectos como un DNI financiero a las personas jurídicas cuando contratan instrumentos financieros como la renta variable, renta fija cotizada y fondos de inversión (operativa de instrumentos financieros negociados en un centro de negociación o instrumentos en los que un subyacente lo sea).

En España un gran número de personas jurídicas, incluyendo medianas y pequeñas empresas operan en instrumentos financieros, bien dentro de su actividad de rentabilización de fondos propios participando activamente en los mercados financieros optimizando la gestión de su tesorería, ya sea a través de la inversión en valores o mediante la contratación de instrumentos financieros de cobertura, bien financiándose mediante la emisión de deuda o acciones. Sin embargo, la mayoría de las sociedades no han solicitado el denominado código LEI obligatorio a partir del 3 de enero de 2018 por lo que a partir del próximo año podrían ver bloqueadas estas
operaciones.

En este sentido, resulta relevante que las personas jurídicas que operen en los mercados financieros se informen sobre la necesidad de solicitar un Código LEI acudiendo a su entidad financiera.

 

¿Qué entidades deben obtener el código?

Todas las personas jurídicas que operan con instrumentos financieros admitidos a negociación o cuyo subyacente lo esté, incluyendo renta variable cotizada, renta fija cotizada o fondos de inversión, necesitarán un código LEI, tanto empresas pequeñas, medianas o grandes como entidades e instituciones.

Obtención del código LEI:

El código LEI puede obtenerse en España a través del Registro Mercantil, y deberá validarse anualmente. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de casos, no demora más de 48 horas.

La persona jurídica interesada deberá cumplimentar una solicitud, aportando los datos siguientes:

  • Nombre o denominación de la empresa
  • País de jurisdicción legal
  • Número de identificación fiscal
  • Registro de inscripción
  • Identificación registral
  • Oficina de trámite
  • Categoría y forma legal de la entidad.

Por otro lado, se deberán aportar datos relativos al domicilio social o registral de la entidad.

El coste sin IVA de asignación del código identificador de la entidad asciende a 100
euros, mientras que la validación anual del código es de 50 euros

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