En los últimos días el Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2019, en el que se aventuran nuevos cambios fiscales, los cuales, en su mayoría, suponen un incremento de la tributación. Esta reforma fiscal será aplicable, en gran medida, para el ejercicio 2019, a pesar de que su aprobación, si es que se logra consenso, no tendrá lugar antes de abril.
En los últimos días el Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2019, en el que se aventuran nuevos cambios fiscales, los cuales, en su mayoría, suponen un incremento de la tributación. Esta reforma fiscal será aplicable, en gran medida, para el ejercicio 2019, a pesar de que su aprobación, si es que se logra consenso, no tendrá lugar antes de abril.
Entre las modificaciones que afectan al ámbito tributario, las más destacadas son las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se opta por incrementar el gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. En la escala general se prevé una subida de tipo en dos puntos porcentuales para las rentas superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros. Para las rentas del ahorro, se prevé un incremento de cuatro puntos para las rentas superiores a 140.000 euros. En la base imponible del ahorro se añade un nuevo tramo a la tarifa, pasando a gravarse al 19, 21, 23 o 27 por ciento, según el tramo en el que se encuentren. Este último se aplicará cuando se trate de rentas superiores a 140.000 euros.
En consonancia con lo anterior, se modifica también la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo y las escalas aplicables en el régimen especial de impatriados.
Con igual propósito se adoptan varias medidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultará exento será el 95 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida. Con ello se prevé que los gastos de gestión de la participación en la entidad filial -fijados en el 5%- no sean deducibles del beneficio obtenido por la matriz.
Por razones de sistemática y neutralidad, esta medida debe proyectarse, con las adaptaciones necesarias para ello, sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios.
Por otra parte, se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Por otro lado, con el objeto de fomentar la actividad de las pequeñas empresas, se reduce en dos puntos porcentuales, quedando fijado en el 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo anterior.
Además, con la finalidad de atender al principio de suficiencia, se anticipa al ejercicio 2019 el impacto de alguna de las modificaciones que, introducidas en este tributo por esta Ley de Presupuestos, afectarán a la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, a presentar, con carácter general, en julio de 2020, para lo cual se elevan los porcentajes aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados, tanto en la modalidad de base imponible como de pago fraccionado mínimo. De este modo, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Asimismo, el pago fraccionado mínimo aplicable a contribuyentes con importe neto de cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, igual o superior a 10 MM de euros se incrementa del 23 al 24 por ciento del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Para entidades de crédito e hidrocarburos, que tributan al 30%, este porcentaje será del 29%.
Se introduce una nueva deducción –deducción para el fomento de la igualdad de género- vinculada a la incorporación de mujeres en los Consejos de administración de las empresas. De este modo, las entidades que incrementen el número de mujeres en sus Consejos de Administración podrán deducir de la cuota íntegra del ejercicio en el que se produce el incremento, el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
También se introducen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019, modificaciones en el régimen fiscal especial de las SOCIMI, debiendo destacar el nuevo gravamen especial del 15% sobre el importe íntegro de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no hayan sido objeto de distribución. Recordemos que las SOCIMI están obligados a la distribución de al menos el 80 por ciento de los beneficios obtenidos.
Como consecuencia de la introducción del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos, se modifica el gravamen especial del 19 por ciento aplicable a los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a socios cuyo porcentaje de participación en la SOCIMI sea igual o superior al 5 por 100, que los mismos queden exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por 100 en sede del socio. Este gravamen especial pasará a ser del 4,75% si los dichos beneficios han estado previamente sujetos al gravamen especial sobre beneficios no distribuidos.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que no hayan concluido en el momento de la entrada en vigor de la LPGE 2019, también resultará de aplicación el régimen de tributación mínima regulado en el Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, se eleva del 2,5 al 3,5 por ciento, el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa estatal y se reestablece, con carácter indefinido, el gravamen del Impuesto.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, las compresas, tampones y protegeslips, que actualmente tributan al 10%, pasan a tributar al 4%, al igual que los libros, periódicos y revistas, que pasan a tributar a dicho tipo superreducido, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no consistan integra o predominantemente en contenidos de video o música audible.
Al tipo impositivo del 10% tributarán los servicios de asistencia veterinaria, que actualmente tributan al 21%.
Se modifica el plazo de presentación de declaración mensual correspondiente al mes de noviembre, debiéndose presentar en los 20 primeros días del mes de diciembre (actualmente la norma prevé el plazo de presentación hasta el 30 de diciembre), en los siguientes casos:
• Entidades que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
• Los sujetos obligados al SII.
También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actualizándose, en un 1 por ciento, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios, y otras modificaciones en determinados Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por último, Interés legal del dinero se fija en el 3%, el interés de demora en el 75% y el IPREM en las siguientes cuantías: diario: 18,29 euros, mensual: 548,60 euros y anual: 6.583,16 euros.