El pasado 23 de octubre, se publicó para información pública el Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que transpone la Directiva ATAD y la Directiva sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, e introduce modificaciones en diversas normas tributarias.
El pasado 23 de octubre, se publicó para información pública el Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que transpone la Directiva ATAD y la Directiva sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, e introduce modificaciones en diversas normas tributarias.
Además de incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno, introduce cambios en diversas leyes cuya finalidad es asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones sobre prevención y lucha contra el fraude, pilar de la política tributaria del Gobierno.
Entre las modificaciones introducidas destacamos las siguientes:
Intensificación en la lucha contra los Paraísos Fiscales.
Se amplía el concepto de paraíso fiscal incluyéndose en la lista de Paraísos Fiscales aquellos países y territorios caracterizados por:
- Facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios fiscales sin actividad económica real (sociedades offshore).
- Existencia de baja tributación (hasta ahora sólo se contemplaba la nula tributación)
- Opacidad y falta de transparencia. En particular, la no asistencia mutua o la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España.
- Facilitar regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, que deberán ser identificados.
Asimismo, se habilita al Gobierno para la actualización permanente y dinámica de la Lista de Paraísos.
Nuevas obligaciones de información sobre las criptomonedas.
Se establecen dos nuevas obligaciones informativas para quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de criptomonedas en España o en el extranjero. Deberán informar (i) sobre titularidad y saldos de monedas virtuales y (ii) sobre las operaciones en que intervengan: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Esta segunda obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Además, deberá informarse de la propiedad de estas monedas en el extranjero en el Modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Sustitución del litigioso “valor real” por “valor”.
En la base imponible del Impuesto sobre TPOyAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el valor real por “valor” de los bienes o derechos que se transmitan o adquieran, equiparándolo al valor de mercado. Cuando se trate de bienes inmuebles y salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica. Se incluirá también el valor de mercado como uno de los valores a tener en cuenta en el Impuesto de Patrimonio, junto al valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Prohibición de “amnistías fiscales”. Se incorpora a la Ley General Tributaria la prohibición de establecer cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos.
Los ingresos fuera de plazos efectuados sin requerimiento previo de la Administración tendrán, a partir de la entrada en vigor de la Ley, un recargo creciente del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora. Transcurridos 12 meses se devengará un recargo del 15 por ciento más intereses de demora. Cabe recordar que la normativa vigente establece un recargo del 5%, 10% y 15% cuando las autoliquidaciones se presenten transcurridos 3, 6 o hasta 12 meses de la finalización del periodo voluntario de pago y del 20% cuando se presenten transcurridos más de 12 meses.
Modificaciones en la “lista de morosos”
Se disminuye a 600.000 euros el importe de la deuda a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Junto a los deudores principales se incluirá también a los responsables solidarios.
Control del software “de doble uso”: normalización.
Los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión de empresarios y profesionales, deberán garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.
El Gobierno podrá establecer especificaciones técnicas, así como la obligación de certificación y normalización de dichos sistemas y programas. Además, se establece un régimen sancionador específico para los fabricantes, productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas. En particular, constituirá infracción que los mismos permitan llevar contabilidad “B”, no reflejar anotaciones, registrar transacciones ficticias, alterar indebidamente las registradas, así como cuando no cumplan las especificaciones técnicas o no se certifiquen. La sanción será de multa pecuniaria fija de 150.000 por ejercicio fiscal, salvo la ausencia de certificación que será de 1.000 euros. También constituye infracción la tenencia de sistemas o programas no certificados cuando sea preceptivo, o la alteración de los dispositivos certificados, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 50.000 euros.
Mayores restricciones a la utilización de medios de pago en efectivo.
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por los particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales).