El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó dos Reales Decretos-leyes -RDL 26/2018, por el que se crean medidas de urgencia sobre creación artística y cinematográfica, y RDL 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- que tienen incidencia en el ámbito tributario. Dichas normas se publicaron en el BOE de 29 de diciembre y, por tanto, están en vigor desde ese día, aunque, como veremos, algunas de estas medidas producen efectos en fechas diferentes
El pasado 28 de diciembre el Gobierno aprobó dos Reales Decretos-leyes -RDL 26/2018, por el que se crean medidas de urgencia sobre creación artística y cinematográfica, y RDL 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral- que tienen incidencia en el ámbito tributario. Dichas normas se publicaron en el BOE de 29 de diciembre y, por tanto, están en vigor desde ese día, aunque, como veremos, algunas de estas medidas producen efectos en fechas diferentes.
Ambas normas se han convalidado en el Congreso, por lo que, a continuación, señalamos las modificaciones más significativas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, derogándose, con efectos para el ejercicio 2018, las obligaciones impuestas al productor que condicionaban la aplicación de la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera y que estaban poniendo en riesgo la realización de producciones cinematográficas extranjeras en España. Al quedar derogadas estas obligaciones, se incorpora en la Ley la remisión a que se regulen reglamentariamente las obligaciones que deberá cumplir el productor que decida acogerse a este incentivo fiscal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, cuando quien los percibe no es el autor, pasa de ser el 15% (anteriormente estos rendimientos se retenían al 19%). Cuando sean rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción, el porcentaje de retención se reducirá en un 60%, fijándose el tipo de retención en el 9%.
- Se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la LGSS. Esta exención se declara con efectos para el ejercicio 2018 y los anteriores no prescritos, es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017. También estarán exentas las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a profesionales no integrados en el RETA por mutualidades de previsión social que actúen como alternativa. Para los funcionarios públicos que no tengan derecho a percibir la prestación por paternidad o maternidad, se declara la exención de la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en la cuantía que la Seguridad Social reconozca como prestación máxima por dichos conceptos. El exceso sobre ese límite deberá tributar como rendimientos del trabajo.
- Para los contribuyentes que tributen en régimen de “Módulos”, se prorrogan un año más los límites cuantitativos cuya superación implicaría la exclusión de dicho régimen. Por tanto, para el ejercicio 2019 las magnitudes excluyentes serán las recogidas en la siguiente tabla:
VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR | Ejercicio 2019 |
Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, forestales y ganaderas) | 250.000 € (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional | 125.000 € |
Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales). | 250.000 € se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
Volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. | 250.000 € |
Adicionalmente, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación del régimen de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA, que será hasta el 30 de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se reduce la tributación de los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, productores de películas de cine y organizadores de obras de teatro y musicales. Estos servicios, que anteriormente tributaban al tipo general del 21% de IVA pasan a tributar al tipo reducido del 10%.
- En el régimen simplificado de IVA, también se prorrogan para el ejercicio 2019 los límites cuantitativos que delimitan su aplicación. Para el ejercicio 2019 los límites serán los reflejados en la tabla anterior para el régimen de Estimación Objetiva o “módulos” en el IRPF.
- En cuanto al plazo de renuencia o revocación de dicho régimen, también se establece hasta el día 30 de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el mantenimiento del gravamen para el ejercicio 2019.