Operaciones Vinculadas

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Operaciones Vinculadas.

Obligados a presentar el modelo 232 y contenido a declarar.

Fin de plazo 30 de noviembre.

El 30 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se
aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232 Y CONTENIDO A DECLARAR

Están obligados a presentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, y
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,

que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art.18.2 (definición de “personas o entidades vinculadas”) de la LIS:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 del RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Es NOVEDAD la inclusión de este tipo de operaciones en el cuadro informativo)
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. La obligatoriedad de informar de estas operaciones también es NOVEDAD, con el fin de evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.

Deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.

Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación,
siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración
Se incluirán en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración
diferentes.

Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:
a) El NIF de la persona o entidad vinculada.
b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
d) El tipo de vinculación de acuerdo con el art.18 de la LIS
e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país
de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que
corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de
ingreso o pago indistintamente.
Tipos de operación:

  • Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
  • Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagospor utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
  • Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propiosClave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda  excluidas operaciones tipo 5)
  • Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
  • Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (art.18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
  • Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art.18.7 LIS).
  • Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluyerendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
  • Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
  • Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
  • Clave 11: Otras operaciones.

g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
h) El método de valoración de los contemplados en el art.18.4 de la LIS.
i) El importe de la operación sin incluir el IVA.

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
Está obligado a presentar el modelo 232 el contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o
territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
El contenido de la declaración en este apartado se incluirá en un cuadro sobre operaciones y otro sobre valores.

MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con
países o territorios considerados paraísos fiscales se presentará en el mes siguiente a los diez meses
posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por
tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el
año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Exclusivamente para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de
diciembre de 2016 (ejercicio partido), el plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso,
del 1 al 30 de noviembre de 2017.

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