El pasado 6 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
A través de esta Ley 8/2018 se han introducido cambios significativos y aclaraciones en determinados incentivos clave del REF, tales como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Bonificación a la Producción de bienes corporales, la Zona Especial Canaria, la Deducción por Inversiones en Canarias y, en otras cuestiones tales como el control de la acumulación de ayudas y los rendimientos de las Comunidades de Aguas.
El pasado 6 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
A través de esta Ley 8/2018 se han introducido cambios significativos y aclaraciones en determinados incentivos clave del REF, tales como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Bonificación a la Producción de bienes corporales, la Zona Especial Canaria, la Deducción por Inversiones en Canarias y, en otras cuestiones tales como el control de la acumulación de ayudas y los rendimientos de las Comunidades de Aguas.
A continuación se comentan algunas de las principales modificaciones introducidas:
Reserva para Inversiones en Canarias
- Usados. Se flexibiliza la posibilidad de efectuar dotaciones con cargo a beneficios generados en la venta de elementos usados y la de invertir la RIC en activos que se hubieran beneficiado anteriormente de este incentivo.
- Vivienda Vacacional. Se suprime la posibilidad de materializar en la adquisición, rehabilitación y/o reforma de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.
- Aplicaciones informáticas. Se limita el aprovechamiento a programas que hayan creado con sus medios o adquirido para su transformación siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.
- Suelo Sociosanitario. Se permite la materialización en el coste del suelo que se afecte a actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física
- Propiedad intelectual. Se admite su aprovechamiento cuando se haya creado con sus medios o adquirido para su transformación siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias
- Permanencia. Se aclaran y flexibilizan las posibilidades de sustitución de elementos afectos a la RIC antes del término del periodo obligatorio de permanencia.
Deducciones
- Se amplían los límites máximos de aplicación en cuota de la deducción por inversiones a las inversiones de carácter turístico que se efectúen en las islas de La Palma, la Gomera y el Hierro.
- Se reduce el importe mínimo de gasto de las producciones audiovisuales extranjeras para disfrutar de la deducción a 200.000 €.
- Las entidades que contraten a un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho a incrementar los beneficios fiscales estatales aplicables en un 30 %.
Bonificación a la producción de bienes corporales
- Rendimientos: Se señalan expresamente como rendimientos bonificables los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento (REA) y los de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Zona Especial Canaria
Inversión mínima. Se permite autorizar el acceso al régimen ZEC aunque no se alcance el requisito de inversión mínima si el número de puestos de trabajo sí supera el mínimo previsto.
- Base imponible. Los resultados de la explotación económica de las aplicaciones informáticas, la propiedad industrial y la intelectual se consideran obtenidos en Canarias cuando se dirijan, realicen, contraten, distribuyan, organicen y facturen desde el archipiélago.
- Listado de actividades económicas. Se amplía el número de actividades que se pueden acoger a la ZEC, incluyéndose las actividades auxiliares a las artes escénicas, la gestión de salas de espectáculos y deportiva, las actividades recreativas y de entretenimiento.
- Consolidación fiscal. Desde el 1 de enero de 2019 se podrá aplicar el régimen ZEC a sucursales integradas en entidades que pertenezcan a grupos en consolidación fiscal.
Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias
- Renta sujeta. Se considerará gasto deducible las cuotas satisfechas por pertenencia a la Comunidad o al Heredamiento, sin que puedan exceder de los rendimientos íntegros, en su caso, el exceso se podrá compensar en los cuatro años siguientes.